Sólo 5 municipios cumplen con la Ley de Transparencia en todos sus puntos; “es una obligación y muy necesaria”, señala por su parte la regidora Erika Crespo Castillo
Por: Eduardo Castillo Mtz.
En una clara violación a la Ley de Transparencia decretada hace 4 años, en julio de 2007, 33 municipios de Tamaulipas no cumplen con ella debido a diversos problemas, desde no tener página web, estar con datos desactualizados o de administraciones pasadas, o no incluir en el sitio electrónico el apartado de Transparencia.
De acuerdo a una consulta realizada en la internet, se comprobó que de 43 municipios sólo 5 cumplen cabalmente con el mandato, ellos son: Madero, Tampico, El Mante, Nuevo Laredo y Victoria.
Mientras que Aldama, González, Reynosa, Matamoros y Xicoténcatl cumplen a medias, pues les faltan apartados como Informes Trimestrales, Estados de ingresos y egresos, Lista general del personal y el presupuesto autorizado.
Las omisiones
Tal es el caso de la página web del municipio de González, donde en el apartado de TRANSPARENCIA muestra un cuadro con las 15 obligaciones de ley, pero al intentar ingresar algunas de ellas como el Directorio Oficial, Ingresos y Egresos, Listado General del Personal o del Presupuesto Autorizado, aparece una disculpa permanente: “disculpe las molestias, estamos trabajando en nuestro sitio”.
Irónicamente, arriba del recuadro se lee: “Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y ACTUALIZAR de oficio la siguiente información”. En el mismo caso están Reynosa y Matamoros.
Mientras de los municipios de Méndez y Tula, la página mostrada no funciona bien; y en Guémez de plano la página disponible en internet es de hace dos trienios, del año 2005.
Y en Soto la Marina y San Fernando, a casi medio año de administración la página web sigue “en construcción”.
Mientras nuestra capital, Victoria cumple con todos los 15 apartados, como en el apartado II referente a leyes y reglamentos vigentes de carácter administrativo entre otros. Aunque sigue siendo un misterio la ley de tránsito y vialidad, además del reglamento de los parquímetros.
Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de Tamaulipas
Lo que dice la…
ARTÍCULO 3.
1. La información que posean los entes públicos constituye un bien accesible a toda persona en los términos previstos por esta ley.
ARTÍCULO 5.
1. Los sujetos obligados por esta ley son:
e) Los Ayuntamientos, incluidos sus integrantes de elección popular y las dependencias y
entidades de la administración pública municipal;
3. Los sujetos obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera
clara, sencilla y precisa la información a que se refiere el artículo 16 de esta ley, en lo que les
corresponda.
ARTÍCULO 16.
1. Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y actualizar de oficio la siguiente información:
e) En los Ayuntamientos:
I. Estructura orgánica, atribuciones de las dependencias y entidades por unidad
administrativa y servicios que prestan;
II. Leyes, reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y, en general,
toda normatividad vigente de carácter administrativo;
III. Plan Municipal de Desarrollo y programas derivados del mismo;
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 10
LXI Legislatura
IV. Directorio oficial de los servidores públicos del Ayuntamiento y de las dependencias y
entidades del mismo, a partir de jefe de departamento o sus equivalentes y hasta sus
titulares;
V. Nombre, domicilio oficial, dirección electrónica y horario de trabajo, en su caso, del
titular de la Unidad de Información Pública;
VI. Lista general del personal que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de
trabajo o contratación y, en su caso, puesto, nivel, adscripción y rango de sueldo;
VII. Lista general de jubilados y pensionados, incluyendo el monto de la pensión que
perciban;
VIII. Servicios que se prestan y programas de apoyo que se realizan, así como los
trámites, requisitos y formatos para solicitar unos y otros;
IX. Presupuesto autorizado y avance de su ejercicio por trimestre;
X. Estado de ingresos y egresos;
XI. Relación de subsidios y subvenciones que otorgue y sus beneficiarios;
XII. Convocatorias para la licitación de adquisiciones, contratación de servicios u obra
pública, así como sus resultados;
XIII. Relación de vehículos oficiales e identificación de los mismos;
XIV. Informe anual de actividades; y
XV. Orden del día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación;
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